El servicio de transporte automotor de pasajeros, en el ámbito de la jurisdicción provincial, debe operar en condiciones de seguridad y regularidad que permitan el tránsito de las personas por territorio santafesino.
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado Santafesino, desde la 1ª sesión ordinaria del día 1º de mayo de 2021 que se completó el día 6 de mayo de 2021 luego del Cuarto Intermedio, estudió el Proyecto de Ley (Expediente 43267 JL) del senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias) presentado el día 3 de mayo de 2021 por mesa de movimiento, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 39509 JL) ingresado el día 28 de junio de 2019 y con pérdida de su estado parlamentario y, a su vez, réplica del que obtuviera el día jueves 9 de noviembre de 2017 el respaldo de su pares como Proyecto de Ley (Expediente 34934 JL) también de su autoría, y cuya media sanción caducara en igual sentido en Diputados y Diputadas; por el cual propone que se establezca la obligatoriedad para los concesionarios y permisionarios del servicio público automotor de pasajeros de jurisdicción provincial, y sujetos a control de la autoridad de aplicación, de instalar en las unidades de transporte un sistema de monitoreo satelital (GPS – Global Positioning System); a los fines de “mejorar las condiciones del servicio y prevenir accidentes y tragedias de tránsito”, y, al emitir dictamen favorable e incorporar el asunto en el Orden del Día de la 12ª sesión ordinaria del actual 139º Período que se realizó el día jueves 16 de setiembre de 2021 (fotografía gentileza Prensa Senado), se aprobó por unanimidad y en rápido trámite, comunicándose otra vez la media sanción a Diputados y Diputadas para que complete el procedimiento parlamentario.
Los sistemas de monitoreo satelital instalados en las unidades de transporte deberán posibilitar en todo momento el control y localización inmediata del vehículo, el seguimiento de recorridos e itinerarios y el cumplimiento de frecuencias y horarios, y, de igual modo, mediante la implementación de la aplicación que corresponda, asegurar el acceso y uso público de la información por parte de los usuarios.
El servicio de transporte automotor de pasajeros, en el ámbito de la jurisdicción provincial, debe operar en condiciones de seguridad y regularidad que permitan el tránsito de las personas por territorio santafesino.
Ante el derecho subjetivo de los usuarios de exigir la prestación del servicio, existe la obligación del Estado Provincial de garantizar la prestación del mismo, conforme las necesidades de la comunidad, en condiciones de “eficiencia, seguridad, comodidad, permanencia y regularidad”.
En este sentido resulta conveniente y necesario utilizar todos los instrumentos y herramientas que ayuden a la mejora del servicio, incorporando nuevas tecnologías y nuevas condiciones operativas que contribuyan a “reducir el riesgo de accidentes, atrasos y costos de operación, a la vez que aumentan la satisfacción del usuario”.
Estos sistemas de monitoreo satelital (GPS – Global Positioning System) posibilitan: ubicación de la unidad en tiempo real; paradas realizadas; cumplimiento de horarios de salida, paradas y llegada; ascenso y descenso de pasajeros que permiten realizar perfiles de carga o cantidad de pasajeros y determinar el comportamiento de la demanda, mediante la detección de las principales zonas que atraen viajes y ajustar en consecuencia la oferta de transporte; control de velocidad de las unidades, lo que permite realizar el seguimiento respecto de los límites de velocidad y, en consecuencia, la reducción de la probabilidad de accidentes viales.
En atención a las evidentes ventajas, “resulta conveniente legislar estableciendo la obligatoriedad en el transporte público automotor de pasajeros de incorporar los sistemas de monitoreo satelital”, fundamentó el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 43267 JL) de su autoría, presentado el día 3 de mayo de 2021 por mesa de movimiento y que estudió la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General desde el día 6 de mayo de 2021, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 39509 JL) que, ingresado el día 28 de junio de 2019, caducara, y réplica del Proyecto de Ley (Expediente 34934 JL) también de su autoría que resultara aprobado el día jueves 9 de noviembre de 2017 y perdiese estado parlamentario en Diputados y Diputadas; no sin antes reiterar en este su tercer intento que “estas decisiones mejorarán las condiciones del servicio y colaborarán en la prevención de accidentes y tragedias de tránsito”, y, al emitir dictamen favorable e incorporarlo en el Orden del Día de la 12ª sesión ordinaria del día jueves 16 de setiembre de 2021 (fotografía gentileza Prensa Senado), resultó aprobado por unanimidad en sumarísimo trámite, y se comunicó a dicha Cámara de Diputados y Diputadas para que complete el procedimiento legislativo.
Publicado: 20 de Septiembre 2021 - Fernando Brosutti
FUENTE:
www.elprotagonistaweb.com.ar